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Circular 003-2026 de la ONCDOFT para inmobiliarias y agentes inmobiliarios en Venezuela.
Debida diligencia

¿Las inmobiliarias en Venezuela deben registrarse en la ONCDOFT? Circular 003-2026

Para una agencia o un agente inmobiliario, la primera pregunta probablemente sea mucho más sencilla: ¿esto aplica a mi actividad y qué tendría que hacer?

Por ReliaHouse

12 min de lectura
Última actualización:

El registro entra en la conversación del sector inmobiliario

El 8 de septiembre de 2026, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) emitió la Circular ONCDOFT-DGCJ 003-2026. El documento establece las reglas para la inscripción y actualización de determinados sujetos ante el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) y dejó sin efecto la Circular DGCJ-002-2026, que había sido emitida apenas unos días antes, el 1 de septiembre. 

Para el sector inmobiliario, la publicación es relevante porque la Circular incluye expresamente a las agencias inmobiliarias dentro de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) alcanzadas por sus disposiciones. 
Sin embargo, existe un matiz importante: el documento vincula esa inclusión con agencias que intervienen en operaciones en las que existe manejo de fondos relacionados con la compra y venta de inmuebles.

¿Qué significa?

Esto significa que conviene evitar una conclusión demasiado rápida como todas las inmobiliarias de Venezuela deben registrarse. 

El propio texto establece condiciones sobre el tipo de actividad realizada y, más adelante, también hace referencia a los agentes inmobiliarios considerados sujetos obligados al abordar las medidas de debida diligencia y la determinación del origen y destino de los fondos de sus clientes.

Por eso, el cambio no debería entenderse únicamente como la aparición de un nuevo formulario. La Circular regula quiénes deben inscribirse, qué información debe mantenerse actualizada y cómo se tramita el registro, además de incorporar compromisos relacionados con la debida diligencia para quienes sean considerados sujetos obligados.
Nota: este artículo tiene fines informativos y se basa en la Circular ONCDOFT-DGCJ 003-2026 y en publicaciones de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. No sustituye asesoría jurídica ni determina si una persona o empresa específica califica como sujeto obligado.

Antes del registro, conviene entender quién supervisa y para qué


La ONCDOFT es la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dentro del sistema venezolano tiene funciones de organización, control y supervisión en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

La Evaluación Sectorial de Riesgos publicada en 2026 la describe, además, como el organismo encargado de supervisar a los sujetos obligados del sector no financiero y de orientar esa supervisión según los riesgos identificados en cada actividad.

RUSO

El RUSO, por su parte, es el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la ONCDOFT. Y hay una precisión importante: el RUSO no nació con la Circular 003-2026. 

Su regulación se remonta a 2021, cuando fue publicada la normativa que estableció los requisitos y procedimientos para la inscripción, actualización y anulación del registro de determinados sujetos obligados que no estaban sometidos a un órgano sectorial específico de supervisión. Esa normativa fue posteriormente reimpresa en la Gaceta Oficial N.º 42.118 del 3 de mayo de 2021.
Por eso, cuando la Circular 003-2026 habla de registrarse en el RUSO, no está creando un registro nuevo para el sector inmobiliario. 
Lo que hace es establecer disposiciones más recientes sobre la inscripción y actualización de los grupos comprendidos en su alcance, entre ellos determinados participantes del sector inmobiliario. La propia Cámara Inmobiliaria de Venezuela indicó en septiembre de 2026 que el procedimiento debe realizarse a través del RUSO disponible en el sitio de la ONCDOFT.

La actividad que realiza la agencia es el punto de partida

La respuesta no debería reducirse a un simple sí para cualquier empresa que trabaje en el sector inmobiliario. 

La Circular ONCDOFT-DGCJ 003-2026 delimita su alcance para las agencias inmobiliarias en función de la actividad que realizan, específicamente cuando existe manejo de fondos relacionado con operaciones de compra y venta de bienes inmuebles. Análisis jurídicos publicados tras la emisión de la Circular coinciden en señalar esa condición como parte de la delimitación establecida para el sector.
Una cosa es que una empresa se dedique a promocionar inmuebles, poner en contacto a las partes o acompañar una negociación, y otra es determinar si las actividades que efectivamente desarrolla encajan dentro del supuesto contemplado por la normativa.

La Circular no debería leerse eliminando esa condición y sustituyéndola por una afirmación general de que cualquier empresa vinculada al mercado inmobiliario queda automáticamente comprendida.

Al mismo tiempo, la posición comunicada por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela es amplia. El 12 de septiembre de 2026 se dirigió a profesionales, oficinas y franquicias del sector e indicó que, con base en la Circular 003-2026 y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), corresponde registrar a oficinas y agentes inmobiliarios como sujetos obligados mediante el RUSO.

Niveles de información

Esto obliga a distinguir dos niveles de información. Por un lado está el supuesto que recoge la Circular para las agencias inmobiliarias; por otro, la manera en que el gremio inmobiliario está comunicando a sus miembros la aplicación de esas disposiciones. 

La comunicación de la Cámara es especialmente relevante para entender cómo se está trasladando la nueva directriz al sector, pero no conviene utilizarla para borrar las condiciones contenidas en el propio instrumento normativo.

Evaluación Sectorial de Riesgos 2026

Además, el interés de la ONCDOFT sobre esta actividad no aparece únicamente en septiembre. La Evaluación Sectorial de Riesgos 2026, elaborada específicamente para abogados, contadores y agentes inmobiliarios, identifica a estos últimos como parte de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y los incorpora dentro del esquema de evaluación y supervisión en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por eso, para una agencia inmobiliaria la pregunta correcta no es solamente:
¿Mi empresa trabaja con inmuebles?

La revisión debe ir un paso más allá y considerar qué papel desempeña realmente la agencia durante la operación y si las actividades que realiza encajan en los supuestos previstos por la normativa.

Cuando exista duda sobre una actividad concreta, especialmente acerca de qué debe entenderse por manejo de fondos en una operación inmobiliaria, no conviene inferir la respuesta únicamente a partir de una lectura general de la Circular. En ese caso, corresponde verificar el criterio aplicable directamente con la ONCDOFT o mediante asesoría jurídica especializada.

Trabajar por cuenta propia no significa quedar fuera del alcance

Una de las dudas que puede surgir después de leer la Circular es qué ocurre con el agente que trabaja por cuenta propia y no opera mediante una agencia constituida como empresa. En este punto conviene mirar más allá del nombre utilizado en la Circular y revisar también el marco sectorial en el que se apoya.

La Evaluación Sectorial de Riesgos 2026, elaborada para abogados, contadores y agentes inmobiliarios, explica que dentro del sector inmobiliario se consideran tanto personas naturales como jurídicas cuya actividad económica principal sea la intermediación y comercialización de bienes raíces. 

El mismo documento señala que, en estas actividades profesionales, la condición de sujeto obligado puede recaer directamente sobre el profesional que ejecuta la actividad y no necesariamente sobre una estructura empresarial.

Esto hace relevante la situación del agente independiente. El hecho de no trabajar mediante una sociedad mercantil o una franquicia inmobiliaria no permite concluir, por sí solo, que quede fuera de las obligaciones previstas para el sector. 

Lo determinante será cómo encaja la actividad que efectivamente realiza dentro de la LOCDOFT y de las disposiciones desarrolladas posteriormente por la ONCDOFT.

Por eso, un agente que opere de manera independiente debería revisar qué actividades realiza en las operaciones inmobiliarias y cómo esas actividades encajan en la normativa aplicable, en lugar de asumir que trabajar como persona natural lo excluye del régimen.

El registro no termina con llenar un formulario

Una vez determinado que corresponde realizar la inscripción, la Circular 003-2026 diferencia los requisitos según el tipo de sujeto obligado. 

En el caso de una persona jurídica, establece una serie de documentos que deben presentarse en cuanto sea aplicable. Esa precisión es importante, porque no significa que todas las empresas deban consignar exactamente los mismos recaudos.

Para una agencia constituida como persona jurídica, la Circular contempla documentación relacionada con su constitución y representación, entre ella el acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil y sus actualizaciones, la identificación vigente de representantes legales y miembros de la junta directiva, el RIF vigente de accionistas y directivos y, cuando corresponda, el poder que acredite la representación legal.

También incorpora requisitos adicionales para sociedades constituidas en el extranjero o empresas que formen parte de grupos controlados por una sociedad matriz.

Oficial o responsable de cumplimiento

Si la organización cuenta con un oficial o responsable de cumplimiento, la Circular señala que esa persona será la encargada de realizar la inscripción y deberá acreditar, entre otros elementos, su identidad, RIF y la constancia mediante la cual fue designada para ejercer esas funciones.

Hay aquí otro detalle que conviene no simplificar: la Circular no presenta una lista independiente de documentos para agentes inmobiliarios individuales de la misma manera en que sí lo hace para abogados y contadores en libre ejercicio. 

Por eso, no sería correcto trasladar automáticamente a un agente independiente los requisitos enumerados para esas profesiones. Los recaudos aplicables deben revisarse según la condición bajo la cual corresponda realizar la inscripción y lo solicitado por el propio RUSO.

Sistema y plataforma

El procedimiento se realiza a través del sistema del Registro Unificado de Sujetos Obligados, donde se consignan digitalmente los requisitos correspondientes a cada caso. La Cámara Inmobiliaria de Venezuela también ha indicado a profesionales, oficinas y franquicias que el registro se efectúa desde el sitio de la ONCDOFT mediante el enlace del RUSO y que el proceso no se completa mientras falten datos requeridos por el sistema.

Después de enviar la solicitud, la ONCDOFT debe revisar y validar la información proporcionada. La Circular prevé además que el organismo compruebe directamente información disponible en bases de datos de otros organismos públicos, con el objetivo de evitar solicitar nuevamente documentos que puedan verificarse por esa vía.

Si durante la revisión aparecen inconsistencias o faltan documentos que la Administración no pueda comprobar directamente, el solicitante debe ser notificado y dispone de 10 días hábiles desde la notificación para subsanar lo requerido. Cuando la evaluación resulta satisfactoria, se genera la certificación correspondiente y el resultado se comunica por correo electrónico.

La certificación del RUSO no está planteada como un documento que deba renovarse anualmente de forma automática. La Circular le atribuye vigencia temporal indefinida mientras los datos registrados continúen siendo correctos. Si cambian aspectos como el domicilio, los datos de contacto, la estructura accionaria, la junta directiva, los poderes de representación o la información de los representantes legales, el registro debe actualizarse dentro de los 30 días continuos siguientes al cambio.

No todas las preguntas tienen una respuesta simple

La Circular 003-2026 ha generado distintas interpretaciones dentro del sector inmobiliario. Parte de la confusión viene de que una cosa es lo que establece directamente el documento y otra cómo diferentes organizaciones y profesionales están explicando su aplicación.

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, por ejemplo, comunicó el 12 de septiembre de 2026 a profesionales, oficinas y franquicias que deben registrar a sus oficinas y agentes inmobiliarios mediante el RUSO. Esa es la orientación que el gremio está transmitiendo actualmente a sus miembros.

Al mismo tiempo, al analizar el alcance de la Circular, distintas revisiones jurídicas han destacado que para las agencias inmobiliarias existe una delimitación vinculada con su participación en el manejo de fondos asociados con operaciones de compraventa de inmuebles. Esa diferencia explica por qué no todas las preguntas pueden responderse simplemente diciendo que cualquier persona que trabaje en el sector queda automáticamente sometida a las mismas obligaciones.

Hay algunos puntos que sí aparecen con mayor claridad en la documentación revisada:

  • Existe un procedimiento de inscripción y actualización mediante el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO).
  • La Cámara Inmobiliaria está comunicando el registro a oficinas y agentes inmobiliarios.
  • La Circular establece requisitos distintos según el tipo de sujeto y contempla la actualización posterior de la información registrada.
  • Para quienes sean considerados sujetos obligados, el marco también incorpora medidas relacionadas con la debida diligencia y la revisión del origen y destino de los fondos.

Pero también quedan preguntas cuya respuesta puede depender de cómo desarrolla su actividad una agencia o un profesional específico. Por ejemplo, determinar si una forma concreta de intermediación inmobiliaria encaja dentro de los supuestos de la normativa requiere analizar esa actividad y no solamente el nombre comercial utilizado por quien la realiza.

Por esa razón, este artículo no pretende establecer si una inmobiliaria o un agente determinado está obligado o no a registrarse. Nuestro objetivo es reunir y explicar las fuentes disponibles para que cada profesional pueda entender mejor qué se ha publicado y qué aspectos debe verificar en su caso.

Si existen dudas sobre la aplicación de la Circular a una actividad concreta, lo prudente es contrastarlas directamente con la ONCDOFT o con asesoría jurídica especializada.

Descargo de responsabilidad: El contenido de este artículo es estrictamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, fiscal ni financiera formal. Recomendamos a los profesionales y agencias inmobiliarias consultar la normativa directamente en los canales oficiales de la ONCDOFT o apoyarse en un abogado especialista en cumplimiento regulatorio.

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